LA VERDAD

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sábado, noviembre 05, 2016

EL DIRECTORIO DEL CULTO PUBLICO DE DIOS: PRIORIDAD PRESBITERIANA


LA ADORACION PUBLICA DE DIOS: UN LLAMADO DEL PRESBITERIANISMO HISTORICO

De los mismos documentos de la Asamblea General de Escocia de 164, vemos que el tema de la correcta adoración pública de Dios fue una prioridad en la Asamblea. 

La Asamblea entonces comparte este sentir con la Asamblea en Inglaterra, Westminster. La carta revela el alto sentir y dedicación e importancia que la Asamblea dio al culto en las iglesias reformadas. Ellos tuvieron que poner toda otra actividad aparte para poner todo su empeño y esfuerzo a elaborar y terminar este documento y distribuirlo a todas las Iglesias.  Vemos también que una vez terminado el documento y es distribuido, la Asamblea que toda discusión, o debate teológico que pueda romper la unidad espiritual y fraternal de los pastores teólogos sea suspendida. La Asamblea Escocesa buscaba la unidad en fe, practica y doctrina de todas las iglesias reformadas en la elaboración del Directorio público. Esta carta refuta la popular idea en algunos que los Presbiterianos Escoceses eran de otra clase de reformados que la Iglesia reformada en el resto del Continente Europeo. En realidad los Presbiterianos no se consideraban diferentes o a las demás iglesias reformadas aparte de ellos, más bien ellos veían a toda la reforma como la “gran reformación” en necesidad de un Directorio de culto público. 

Al mismo tiempo, los pastores Presbiterianos apelan a la primera reforma y llama a los primeros reformadores, “fieles ministros del evangelio.”

Los últimos párrafos son poderosos pues hacen un llamado a todas las iglesias y pastores ministros reformados a dejar de lado toda pelea y rencilla, y que más bien se unan en contra del enemigo común y,  una fuerzas para el bien del evangelio de Cristo, fortaleciéndose y consolándose unos a otros.
En definitiva es una carta llena de pasión por evangelio, por la verdadera unidad en la adoración pública de Dios y la unidad por el evangelio. El resultado, fue la aprobación del Directorio para el culto Público de Dios.


Set. 12, 15 de agosto de 1643. Ley para la preparación del Directorio para el culto de Dios.

La Asamblea, teniendo en cuenta cuan conveniente es qué todos los ministros de esta iglesia particular dentro de este reino, en su administración mantenga la unidad y la uniformidad en la sustancia y orden correcto de todas las partes del culto público de Dios, y en todas las iglesia Particulares, por la misma unidad y uniformidad, testifique de su consentimiento unánime en contra de todos los cismas y divisiones, para los cuales en estos tiempos, a través de la obra de Satanás y sus instrumentos contra la propagación del Evangelio de la paz, están demasiado inclinables; ordenamos que un directorio para el Culto Divino, con toda la diligencia conveniente, se elaborado y preparado, en todas las partes de los mismos, para la próxima Asamblea General, que tendrá lugar en el año 1644.

Y para este fin, tal tema será designado a esta Asamblea inmediatamente después de la apertura de la misma, pondremos aparte cualquier otro tema (cualquiera que pueda ser) de sus agendas, y con toda la diligencia y rapidez vamos a ir a estos temas de manera pública, en un trabajo piadoso y fructífero.

Y cuando hayan traído sus esfuerzos y trabajos sobre este directorio a su final, lo pondremos en manos de los comisionados de la Asamblea General que sea revisado y, posteriormente, enviaremos muchas copias a todo los Sínodo en particular, que se llevará a cabo en Abril y Mayo, para que se informe de lo mismo con su consentimientos, o con sus observaciones, notas y objeciones a la Asamblea General, para que al final, después de su completa discusión y aprobación, por el orden y la autoridad de ellos, sea recibido y practicada por todos los ministros e iglesias en especial.


Y para la preservación de la paz y la unidad fraternal mientras tanto, hasta que el directorio, por consentimiento universal de toda la iglesia, sea enmarcado, acabado, y concluido, la Asamblea prohíbe, bajo el dolor de las censuras de la Iglesia, toda disputa por palabra o por escrito, en privado o público, sobre prácticas diferentes en aquellas cosas en las cuales no han sido anteriormente determinadas por esta iglesia, y toda condenación de unos y otros en cosas legales que han sido universalmente aceptadas, y por costumbre perpetua practicada por los más fieles Ministros de Evangelio, y opositores de las corrupciones en esta iglesia, desde el primer principio de la reforma hasta estos tiempos, y exhortamos y mandamos que todo esfuerzo para mantener la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz, que todo principio de separación, todo escándalo y división, sea por todos los medios evitado; y que en contra celos y contiendas, y sectarismo, y gloriarse en los hombres, que cada uno vaya a otro bajo los deberes del amor, y cumplid así la ley de Cristo; que continuemos en un espíritu y una mente, y luchando juntos por la fe del, podamos mutuamente ayudarnos, fortalecernos y consolarnos entre sí unos a otros, en todos los trabajos pastorales y cristianos, es mejor resistir a los adversarios comunes, edificarnos uno al otro en el conocimiento y el temor de Dios, en más aceptablemente forma, y con la mayor bendición, servir al Señor, quién ha hecho tan grandes cosas por nosotros 


Comentario y trad. por Caesar Arevalo

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